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Listar por tema "Derecho a la educación"

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    • La educación como derecho en la ley 115 de 1994 y el plan nacional decenal de educación 2006-2016: planteamientos para la ampliación de su garantía mediante el uso de la transvaloración conceptual. 

      Botero Lizarazo, Sandra Milena (Universidad Colegio Mayor de CundinamarcaFacultad de DerechoBogotá, Distrito CapitalDerecho, 2019)
      La constitución política de 1991 de Colombia modifica la percepción respecto a la educación en relación con los ordenamientos jurídicos que le preceden, situación que coadyuvada por la jurisprudencia y el uso de herramientas ...

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      • La educación como derecho en la ley 115 de 1994 y el plan nacional decenal de educación 2006-2016: planteamientos para la ampliación de su garantía mediante el uso de la transvaloración conceptual.

        ...

        Artunduaga Lizcano, Flover | 2019

        La constitución política de 1991 de Colombia modifica la percepción respecto a la educación en relación con los ordenamientos jurídicos que le preceden, situación que coadyuvada por la jurisprudencia y el uso de herramientas democráticas como la tutela ha llevado a que la misma se establezca como derecho fundamental y servicio público esencial. Lo anterior no obsta para que el derecho a la educación, gracias a la manera como se pretende garantizar con la Ley 115 de 1994 -llamada a desarrollar el artículo 67 constitucional-, contenga contradicciones que evitan que el ejercicio del derecho a la educación se desarrolle en verdaderas condiciones de igualdad y respeto de la persona; determinando al sujeto y posicionándolo fuera de sus expectativas gracias a la intervención de mecanismos extralegales que históricamente han modelado el andamiaje político-legal del país desde y en la educación estableciendo con ello el carácter que se debe dar a la formación de las personas. Esto sumado a la manera como históricamente ha operado el derecho, es decir, como la postulación de una serie de pseudoenunciados gramaticales que sirven como lineamientos que permiten o prohíben el ejercicio de acciones determinadas a las cuales el operador jurídico debe, en su labor de garantizar el ejercicio de derechos, remitirse para analizar el caso concreto, poniendo en primer lugar la interpretación de la ley que deriva directamente de las palabras para contrastarlas con un caso concreto, así se puede afirmar que la garantía de los derechos encuentra su límite principal en el alcance significacional de las palabras contenidas en las normas y luego en la interpretación que se le atribuya desde quien la interpreta de cara a la sociedad. Ahora, teniendo en cuenta la amplitud del concepto ―educación‖ y que este posee un carácter público en lo concerniente a su significado, es posible entender que sirva con ello al apalancamiento de los elementos discursivos tanto de las políticas públicas como de los programas de gobierno, llevando a que la manera como se entiende dicho concepto se sustente en el poder de decisión de unos pocos y no satisfaga las necesidades de los sujetos y por ende de la sociedad. Pues como lo señala Nietzsche (1995) (2000) quien tiene el poder designa y otorga el valor –o carga significacional- a las palabras, valor que si bien se aprehende, reproduce y difunde histórica y culturalmente, siendo a la vez reflejo de esa cultura y esa historia que enmarca el carácter del lenguaje, gracias al sentido que se le otorga, es susceptible de modificación. Por lo tanto, ampliar el alcance de un concepto como educación por medio de un ejercicio transvalorativo consiente permitirá que la percepción social de lo que es educación crezca, avance, y se desenganche de discursos que han segregado a las personas y le han llevado a pensar en que la educación que se les ofrece es la más apta para ellos, aun en detrimento de sus ideales erigiéndose a la vez como mecanismo de control social y direccionamiento del propio desarrollo. Así, un ejercicio transvalorativo de este talante debe venir desde abajo, para que se construya a la vez un fortalecimiento del sujeto político que entienda la educación como derecho fundamental, al tiempo que el concepto se vaya constituyendo y direccionando a las necesidades reales de los sujetos, ahora con herramientas, también, supra legales, para la exigencia del derecho, pues de esa manera se podrá exigir un derecho a la educación que conceptualmente ofrezca una significación mayor e incluyente.

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