Publicación:
La depuración del registro cívico nacional en Uruguay

dc.contributor.authorRODOLFO GONZÁLEZ RISSOTTO
dc.date.accessioned2021-12-09T14:35:24Z
dc.date.available2021-12-09T14:35:24Z
dc.date.issued2016-03-08
dc.description.abstractUn sistema democrático reposa en un conjunto de garantías y procedimientos electorales que aseguran la transparencia y que la voluntad popular, emitida en sufragios libres y con competencia, será respetado y legitimará a las autoridades en los diferentes ámbitos de actuación. Uno de los elementos esenciales radica en la existencia de un Registro Electoral actualizado, completo y depurado. Adoptar normas para asegurar la depuración supone y exige un conjunto de procedimientos que mantenga depurado el registro electoral. En América Latina, es el Uruguay donde se ha adoptado un mecanismo muy completo y también complejo, que asegura la intangibilidad de los pronunciamientos ciudadanos y que otorga garantías a los principales actores en los actos y procedimientos electorales. Un conjunto de disposiciones de rango constitucional, otros de naturaleza legal y reglamentaciones de esas normas que a lo largo del tiempo debió adoptar la Corte Electoral del Uruguay conforman un sistema completo y preciso sobre la depuración del Registro Cívico Nacional que comprende a todas las personas habilitadas para sufragar. Se prevé que la exclusión del registro electoral puede ser definitiva o temporaria, según la situación y causales que se presenten. En el caso de las exclusiones definitivas, se encuentran, por ejemplo, las cancelaciones por fallecimiento; por no ser ciudadano natural o legal; por múltiple o falsa inscripción; también los casos de anulaciones en sus diversas modalidades; y una causal muy importante es la que permite la exclusión por no haber votado en dos elecciones nacionales consecutivas. En tanto que para el caso de las cancelaciones temporales o transitorias, se prevén los casos de inhabilitaciones (por ineptitud física o mental, por hallarse procesado o haber sido condenado, por no haber cumplido los dieciocho años de edad antes de un acto electoral cuya realización no estaba prevista).spa
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dc.identifier.issn1794-600X
dc.identifier.urihttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/383
dc.identifier.urihttps://repositorio.universidadmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3846
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dc.publisherUniversidad Colegio Mayor de Cundinamarca
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dc.relation.citationeditionNúm. 3 , Año 2010
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dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
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dc.typeArtículo de revistaspa
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