Publicación: La propiedad horizontal, un estudio comparado en el marco de la ley 675 de
2001, en Colombia, España, chile y argentina: “la inexistencia de un suplente
Para el representante legal”.
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Resumen en español
Actualmente se conoce la propiedad horizontal como una forma de posesión privada que se encuentra entre lo colectivo y lo individual, y cuyo propósito ha sido y es resolver el problema de habitabilidad de las personas en las ciudades ante la falta de espacio físico para la construcción de viviendas individuales, además de inmiscuir también el ámbito comercial y mixto. La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal, reglamenta los inmuebles donde convergen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre bienes comunes, esta ley fue creada para garantizar seguridad y sana convivencia respecto de tales derechos que confluyen, promoviendo el trato pacífico, además instituye también lo concerniente a las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros aditamentos. No obstante, la normatividad actual que rige la propiedad horizontal no prevé un suplente para el representante legal de la copropiedad, dando por resultado que en muchas ocasiones se presenten serios traumatismos en razón a que dicha ley no contempla un suplente que pueda cumplir las mismas funciones legales del administrador; si bien es cierto que el presidente puede reemplazarlo temporalmente, no se encuentra facultado para representar jurídicamente la copropiedad. En virtud de lo anterior, lo que se pretende con este trabajo es demostrar las falencias que tiene la Ley 675 de 2001, la cual actualmente rige la propiedad horizontal en Colombia. La Ley 675 de 2001 establece que, dentro los tres meses siguientes al vencimiento de la ejecución presupuestal deben realizarse las asambleas generales de copropietarios en todo el país, entre los muchos temas tratados en esta actividad que se debe realizar cada año, está la de elegir el Consejo de administración para el período que inicia; siendo el presidente de esta colectividad quien firma el contrato con el representante legal. El representante legal es el administrador de la copropiedad. De acuerdo con la mencionada ley, solo están obligados a conformar Consejo de Administración los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de 30 bienes privados sin tener en cuenta parqueaderos y depósitos. Para las copropiedades que no cumplan estas características será potestativo conformar el Consejo; sin embargo, es una buena práctica que toda copropiedad, sin importar su tamaño o uso, cuente con este órgano, ya que es clave en la gestión y manejo de la persona jurídica. Su elección está a cargo de la Asamblea de copropietarios, sin tener en cuenta más requisitos legales que ostentar la calidad de propietario o ser delegado expresamente por un propietario, esto viene a indicar que los arrendatarios u otros residentes de la copropiedad solo podrán pertenecer al Consejo en calidad de delegados de un propietario de unidad privada. Palabras clave: Propiedad, Horizontal, vacío, jurídicos, derecho, comparado, países, inexistencia, suplente, representante legal.
Resumen en inglés
We know at the day horizontal property as a form of private property that is located between the collective and the individual, and whose purpose and the problem to solve of habitability of people in cities due to the lack of physical space for construction of individual households, in addition to interfering with the commercial and mixed sphere. Law 675 of 2001, is the one that regulates horizontal property, regulates real estate where exclusive property rights over private property converge, and coownership rights over common property, this law was created to guarantee security and healthy coexistence with respect to such rights that converge, promoting peaceful treatment, also regulates matters concerning the minutes of assemblies, the functions of the community organism, the Administrator, the convocation regime and the exercise of the right to vote, among other additions. However, the current regulations that rules horizontal property have left some legal gaps, specifically in terms of the legal responsibility of the boards of directors against the possible administrative and financial mismanagement of the administrator; the embezzlement of common expenses, a situation that usually ends up to the detriment of the coffers of the complex or building. In this degree work, it evidence as a cause of the regulatory gaps of Law 675 of 2001, the detention against the municipal arches, the co-administrative council the property, abusing the law established by the legislator and without any responsibility, in the sense that it is the legal representative who is legally and criminally liable for action or omission. By virtue of the above, what is intended with this work is to demonstrate the shortcomings of Law 675 of 2001, which currently rules horizontal property in Colombia. Law 675 of 2001 establishes that, within the three months following the termination of the tax charge, general assemblies of co-owners must be held throughout the country, among the many topics covered by this activity that must be carried out each year, is the election of the Council Administrator for the period that begins. According to the bill, only commercial or mixed-use buildings or conglomerates made up of more than thirty private properties without having to account for parking lots and warehouses are required to comply with the Board of Directors. For owners who do not meet these characteristics, it is mandatory to comply with the Council; however, it is a good practice that every co-owner, regardless of its size or use, has a Board of Directors, which is key in the management and management of the legal entity. Their election corresponds to the Assembly of co-propologists, without considering more legal requirements that maintain the quality of owner or be expressly delegated by an owner, this indicates that the tenants and other residents of the coownership may only attend the Council as delegates of a private owner


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