Publicación: Vacío normativo penal en la estructuración y asignación de medidas de Seguridad para personas inimputables por trastornos mentales y de personalidad Graves. Referente el hospital granja integral de lérida tolima 2005 – 2024.
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Este proyecto de investigación tiene su inicio en las bases y los postulados del derecho penal en relación al área de la salud mental, es decir, como se ve la administración de justicia en materia penal, cuando dentro de la sociedad se cometen delitos por personas que, al momento de cometer su acto, no eran conscientes, donde el nivel evaluativo de cada caso es único e intransferible. En aras de construir sociedad y transformar el derecho penal, los conceptos que se tienen hoy en día para definir a una persona con un trastorno mental, ya sea leve, moderado o grave, y que han cometido un delito en estado alterado de su conciencia y sano raciocinio es inimputabilidad que es definida como “La incapacidad que tiene un sujeto para entender la naturaleza de su acto o de determinar su conducta debido a un trastorno mental o inmadurez psicológica”. (Gaviria, Trespalacios J, 2005, p.5-12). Pero resulta complejo determinar bajo el esquema del código penal colombiano, el nivel de resocialización y rehabilitación de estos sujetos, más cuando sufren de patologías graves tales como: La esquizofrenia paranoide no especificada, conductas antisociales, trastorno oposicionista desafiante y parafilias sexuales, pues se debe “Focalizar la atención en aquellos sujetos y delincuentes con trastornos diversos de la personalidad, parafilias sexuales los cuales tienen un alto porcentaje de reincidencia en los delitos que cometieron anteriormente”. (Otero, G, 2017, p.17). El sistema sancionatorio y criminológico de Colombia, establece que para las personas inimputables la sanción que penal que se les debe interponer son medidas de seguridad las cuales tienes que cumplirlas en centros asistenciales de salud mental quienes tengan convenio con el Ministerio de Salud y de Justicia, de acuerdo al límite de esta sanción se tiene lo siguiente: En el primer caso es para aquellas personas con trastorno mental permanente, por lo cual debe ser internado en un establecimiento psiquiátrico o clínico, privado o público en donde reciba atención especializa a. El máximo de la pena será de 20 años 8 y el mínimo, según el artículo 70 del Código Penal Colombiano, será de acuerdo con cada caso. Para aquellos que tienen un trastorno mental transitorio con base patológica se internará en una clínica especializada psiquiátrica mientras dura el tratamiento de reconversión. Las penas máximas serán de 10 años y la mínima dependerá del caso. Se dará lugar a la suspensión cuando la persona se encuentre en condiciones suficientes mentalmente para adaptarse nuevamente a la sociedad como una persona de bien. (Colombia legal corporation, 2016). Lo que no establece el código penal colombiano, es la peligrosidad del sujeto en cuanto los procesos de rehabilitación y recuperación, lo que resulta complejo pues cada caso es importante y diferente frente a otros, ahora es importante destacar que hay personas o sujetos inimputables con trastornos mentales graves, que no están en la capacidad de reintegrarse a la sociedad, pues su patología base no les permite una correcta rehabilitación farmacológica y psicoterapéutica, y donde se ha evidenciado que al momento de salir no toman su medicación y no asisten a los controles previos de valoración, entrando nuevamente en su bucle psicótico y generando daños graves nuevamente a la sociedad. Resulta importante ver y analizar las sanciones penales para estos sujetos, verificando la efectividad de la medida de seguridad y la rehabilitación de cada caso particular, esto de la mano de la ciencia médica, en aras de determinar y establecer si es necesario endurecer las medidas de seguridad para evitar eventos adversos y contrarios a la ley que puedan dañar a la sociedad.


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