Publicación: Derecho a una educación inclusiva y de calidad a los jóvenes en condición de limitación auditiva: análisis sociojurídico a la ley estatutaria 1618 de 2013
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Resumen en español
La educación como derecho fundamental se estableció en la constitución de Colombia en su artículo 67, adicional a esto en el artículo 68 encontramos explícitamente el tema de la educación inclusiva a personas en condición de discapacidad, frente a esto se expresa “la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales son obligaciones del estado”. Sin embargo, nos encontramos con que la definición de inclusión a lo largo de la historia ha tenido varias corrientes que explican que el concepto como tal aplicado en los diferentes países del mundo no conllevan precisamente a “incluir” a la persona en condición de discapacidad dentro de la normalidad socialmente establecida, sino que, por el contrario los esfuerzos realizados demuestran que la participación activa de esta población se da, pero dentro de su mismo círculo social, esto es, que por ejemplo en ámbitos laborales o incluso universitarios aún no se garantizan de manera efectiva derecho a esta población y si existen normas al respecto que regulan la participación de la misma, se podría deducir a partir de estudios realizados que la cantidad de personas en condición de discapacidad auditiva que puede acceder a la educación formal universitaria y desempeñarse de manera efectiva en el ámbito laboral aún es muy baja. Esta problemática se abordará por medio de un análisis a la ley 1618 de 2013, el decreto 1860 de 1994 en cuanto a la estructuración del PEI (proyecto educativo institucional) en la institución de educación básica y secundaria; proponiendo que se pueda integrar el lenguaje de señas dentro del esquema de educación fundamental y obligatoria como mecanismo real de inclusión a personas en esta condición de discapacidad.
Resumen en inglés
Education as a fundamental right was established in the Colombian constitution in its article 67, in addition to this in article 68 we explicitly find the issue of inclusive education for people with disabilities, against this it is expressed "the eradication of illiteracy and the education of people with physical or mental limitations, or with exceptional capacities are obligations of the state”. However, we find that the definition of inclusion throughout history has had several currents that explain that the concept as such applied in the different countries of the world does not precisely lead to "include" the person with a disability condition within socially established normality, but on the contrary, the efforts made show that the active participation of this population occurs but within their own social circle, that is, that for example in work or even university settings are not yet guaranteed effectively right to this population and if there are rules in this regard that regulate their participation, it could be deduced from studies that the number of people with hearing disabilities who can access formal university education and perform effectively in the work environment is still very low. This problem will be addressed through an analysis of Law 1618 of 2013, Decree 1860 of 1994 regarding the structuring of the PEI (institutional educational project) in the institution of basic and secondary education; proposing that sign language can be integrated into the fundamental and compulsory education scheme as a real mechanism for the inclusion of people in this condition of disability.


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